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jueves, 17 de febrero de 2011

Las Horas Extras y su Incorporación al Salario de Base de Cotización

Otro articulo muy bueno extraído de la pagina del IMCP
espero lo disfruten

Las Horas Extras y su Incorporación al Salario de Base de Cotización
Es indiscutible que hablar de la integración salarial para efectos del pago de cuotas del Seguro Social y aportaciones al INFONAVIT, constituye un tema de singular interés para los patrones y para los contadores involucrados en la auditoría con fines de emitir una opinión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.

Las Horas Extras y su Incorporación al Salario de Base de Cotización

Las Horas Extras y su Incorporación al Salario de Base de Cotización

C.P.C. Luis Manuel Cano Melesio
Integrante de la CROSS del IMCP

Es indiscutible que hablar de la integración salarial para efectos del pago de cuotas del Seguro Social y aportaciones al INFONAVIT, constituye un tema de singular interés para los patrones y para los contadores involucrados en la auditoría con fines de emitir una opinión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: … IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo

La disposición anterior se complementa con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley del Seguro Social (…A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo,…), que a la letra señala:

Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Estamos en presencia de dos problemáticas para determinar, en su caso, qué porción del tiempo extra laborado por un trabajador debe formar parte del Salario Base de Cotización (SBC).

En primer lugar, debemos precisar qué se entiende por “tiempo extraordinario” y en segundo lugar establecer cuáles son los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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