Cada año las empresas tienen la obligacion de revisar su siniestralidad , para determinar la prima de riesgo de trabajo en este caso , del ejercicio 2010 para ver si continuan con la misma prima o para aplicar la nueva partir de marzo 2011, el plazo para presentarlo es a mas tardar el 28 de febrero de 2011
Aqui tienes la informacion proporcionada por el imss, para cumplir con dicha obligacion:
Aspectos Relevantes
(ART 74 LSS) LOS PATRONES REVISARÁN ANUALMENTE SU SINIESTRALIDAD PARA DETERMINAR:
- SI PERMANECEN EN LA MISMA PRIMA,
- SE DISMINUYE
- O LA AUMENTA
QUIENES TIENEN LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION
- LOS PATRONES QUE COTICEN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
- QUE HAYAN COMPLETADO UN PERIODO ANUAL EN SU ACTIVIDAD DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
- QUE SU PRIMA SE DEBA MODIFICAR CON RESPECTO A LA DEL PERIODO ANTERIOR
- HAYAN OCURRIDO O NO CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA.
Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, cuando:
- La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior.
- Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión.
- Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja.
- A la empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva durante el período establecido y no lo hiciere, le será notificada de oficio una Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
- Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley”.
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