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sábado, 21 de septiembre de 2013

KPMG. La Industria Maquiladora ante la iniciativa de Reforma Fiscal 2014

La Industria Maquiladora ante la iniciativa de Reforma Fiscal 2014 

El mes pasado, a través del artículo de opinión titulado “Posible reforma fiscal podría afectar a maquiladoras”, comentamos los principales impactos para la industria maquiladora ante una potencial Reforma Fiscal.
Al respecto, el 8 de septiembre pasado, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, la iniciativa de Reforma Fiscal. Es importante destacar que dicha iniciativa está sujeta a revisión y posibles cambios, por lo que los comentarios vertidos en el presente documento están basados en esta iniciativa y por ello no son definitivos, pero reflejan los posibles efectos para la industria maquiladora.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Definición de operación de Maquila

Se incorpora una definición de operación de maquila, ya que la ley vigente se refiere a la prevista por el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

La definición que nos ocupa es similar a la dispuesta en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, pero la descripción propuesta señala, entre otras obligaciones, que se requiere que el 90% del total de los ingresos deriven de la exportación, por lo que de aprobarse esta reforma impactará a diversas maquiladoras que no cumplen con esta definición.

El abandono obligado de este régimen conllevará un incremento en el ISR para la maquiladora y una exposición para el residente en el extranjero con quien tiene celebrado el contrato de maquila, para constituir un establecimiento permanente en México, toda vez que es un requisito cumplir con la definición de operación de maquila para no constituir dicho establecimiento.

Maquiladoras de albergue

Algunos residentes en el extranjero tienen relación de negocios con las denominadas maquiladoras de albergue. El único costo que enfrentan es el pago que le cubren a dicha maquiladora por los servicios de logística que, entre otros, ésta le presta.

De acuerdo con la propuesta de reforma que nos ocupa, los residentes en el extranjero continuarán por tres años con la protección de no constituir un establecimiento permanente en México por la operación de maquila que se realice bajo la modalidad de albergue.

Safe Harbor

Las empresas que se apeguen a la definición de operación de maquila que se pretende incorporar a la nueva Ley del ISR, para efectos de cumplir con reglas de Precios de Transferencia, tendrán que hacerlo conforme a las de Safe Harbor o solicitar una resolución anticipada (APA), toda vez que las opciones de tener un estudio de Precios de Transferencia, conforme a la metodología de retorno sobre activos y costos más 1% ya no estarán en vigor. Bajo este esquema y suponiendo que se aclara que seguirá vigente el decreto relativo a la exención parcial del ISR, estimamos que la afectación será mínima en cuanto a este rubro.

Exención parcial

Las disposiciones en la Ley de Ingresos de la Federación y en la nueva Ley del ISR no son claras en cuanto a si prevalecerá el decreto de octubre de 2003, que prevé la exención parcial del ISR para las maquiladoras.

Al respecto, estimamos que por la nueva definición de la actividad de maquila y por lo manifestado en la exposición de motivos, la tendencia es que se conservará este incentivo. Esperamos que esta situación se aclare en el paquete económico definitivo.

ISR del 10% adicional sobre dividendos

Se propone que los pagos por utilidades y dividendos distribuidos por personas morales a personas físicas y extranjeros se graven con un ISR adicional del 10%, el cual se deberá enterar cuando se paguen. Cabe aclarar, que dicho impuesto no es una retención y es adicional al impuesto general sobre dividendos.

Deducciones

Se prevé que algunas deducciones actuales se limitarán a ciertos porcentajes o bien se eliminarán. Entre éstas, destacan las siguientes:

  • Las remuneraciones que sean exentas para los empleados, tales como cajas y fondos de ahorro, gratificaciones anuales, PTU, etc., solamente podrán deducirse por el empleador hasta en un 41%
  • Las cuotas del Seguro Social cubiertas por la empresa, que corresponden a los trabajadores y que sean exentas para éstos, no se podrán deducir por parte del empleador
  • Se elimina el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata

Estas medidas sin duda incidirán en un incremento en la base del ISR y PTU de las maquiladoras.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

IVA en importaciones temporales

Se prevé eliminar la exención del IVA en las importaciones temporales de bienes, así como las ventas de bienes que realizan entre residentes en el extranjero con envío y entrega entre empresas maquiladoras. De prosperar esta reforma, detonará un importante costo de financiamiento para las maquiladoras, toda vez que dispondrán del capital de trabajo para hacer frente al pago del IVA, aun cuando con posterioridad lo recuperen.

Tasa en zona fronteriza

Con el argumento de que el ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida de 11%, es mayor al promedio nacional en 27%, se propone la tasa general del 16% para dicha zona.

Por los comentarios antes vertidos, sugerimos que evaluar en su empresa los potenciales impactos.

Como siempre, el personal especializado en la industria maquiladora de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

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