Bienvenidos

Este blog tratará de recopilar información oportuna para los contadores y fiscalistas de México. Software / Cursos / Información de la autoridad etc.

sábado, 27 de abril de 2013

Fiscoactualidades Num. 2013-4 Deducción de la Pérdida Cambiaria por la Fluctuación de la Moneda Extranjera


marzo
En caso de capitalización delgada o insuficiente, a
que se refiere el Art. 32, Fracc. XXVI, primer
párrafo de la LISR
Lic. Pablo Puga Vértiz
Integrante de la Comisión Fiscal
El presente artículo tiene por objeto realizar diversas consideraciones con base en las cuales se considera procedente la deducibilidad de la pérdida cambiaria por fluctuación de la moneda extranjera, aun cuando un contribuyente se encuentre en el supuesto de capitalización insuficiente a que se refiere el Art. 32, Fracc. XXVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Diversa naturaleza jurídica de los interés y la pérdida cambiaria
De conformidad con el Art. 10 de la LISR, las personas morales obtienen la utilidad o pérdida fiscal, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de dicho ordenamiento, y a dicho resultado, en su caso, se le disminuye la participación de utilidades a los trabajadores pagada en el ejercicio.
La ley reconoce como deducibles (Arts. 29 y 31 de la LISR) los conceptos que sean indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, que además reúnan otros requisitos particulares; por otro lado, en el Art. 32 de la LISR se establecen los conceptos que no son deducibles.
La Fracc. XXVI, del Art. 32, establece la no deducibilidad de intereses a cargo, devengados en el ejercicio, si estos se derivan de capitales tomados en préstamo con partes relacionadas residentes en el extranjero, que excedan la proporción de 3 a 1, respecto al capital contable del contribuyente, a lo cual se le conoce como capitalización delgada o insuficiente.
Este artículo se transcribe a continuación:
Artículo 32.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
[…]
XXVI. Los intereses que se deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley.
Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguenintereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.
Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo.
Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio.
Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos. Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, considerarán como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en este párrafo.
No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.
El límite del triple del capital contable que determina el monto excedente de las deudas al que se refiere esta fracción podría ampliarse en los casos en que los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere en sí misma de mayor apalancamiento y obtengan resolución al respecto en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.
Con independencia de lo previsto en esta fracción se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 215 de esta Ley.
(Énfasis añadido)
Anexos

IMCP. Comprobación fiscal


COMPROBACIÓN FISCAL
COMPROBACIÓN FISCAL
C.P.C. Juan Anaya Perez
Integrantes de la Comisión del IMCP Representativa Ante las Autoridades de Fiscalización del SAT
El presente artículo tiene como propósito ayudar al auditor a identificar plenamente los diversos tipos de comprobantes fiscales vigentes en el año 2013, sus características, el procedimiento de emisión, su vigencia y las modalidades en las cuales se pueden expedir.
Así mismo se muestra de manera esquemática los tipos de comprobantes fiscales que soportan las deducciones en una sociedad. Es importante señalar que para 2013 desaparece la factura en papel por medio de impresores autorizados, dejando al comprobante con código de barras bidimensional como el único comprobante fiscal impreso. Posteriormente se describirán cada uno de los comprobantes de referencia.
Adicionalmente damos a conocer los procedimientos que debemos de efectuar los auditores para verificar que se reúnen los requisitos fiscales para su deducción.  Cabe señalar que no serían todos los procedimientos que se deban aplicar en una auditoria.  Estos procedimientos se destacan en la presentación y fueron nombrados como “Datos de Verificación”.
La vigencia de los comprobantes fiscales, así como la disposición fiscal que le dio origen se enuncia a continuación:
Comprobante Fiscal
Normatividad Vigente
Artículo o Regla
Fecha de Publicación
Factura en papel (CBB)
Código Fiscal para 2013
29-B, Regla I.2.8.1.1.
28 de diciembre de 2012
Comprobante Fiscal Digital (CFD)
Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Regla I.2.8.3.1.12.
28 de diciembre de 2012
Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFD-I)
Código Fiscal Vigente para 2013
29, 29-A, 29-B, 29-C
12 de diciembre de 2011
Anexos

viernes, 5 de abril de 2013

DFK. Boletín Fiscal Abril 2013



DFK.
CONSIDERACIONES Y PRINCIPALES OBLIGACIONES A CUMPLIR EN EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES



Boletín Fiscal Abril 2013


boletinfiscalabril2013

AMCP. Excelencia profesional abril de 2013

Relevante en este número


Declaración anual de personas físicas para 2012


Programa de Condonación de Adeudos Fiscales “Ponte Al Corriente”


La obligación de contribuir al gasto público y nuestro Sistema Tributario





Descargar el archivo desde aquí 



CCPM. Veritas Abril de 2013

Relevante en este numero
Fiscal
La era de la Facturación Electrónica. Nuevos esquemas 
Efectos Fiscales. Nóminas 
Seguridad Social 
Continuación Voluntaria. Modalidad 40 del IMSS
Ejercicio 2012
Reforma Laboral. Legislación mexicana


Descargar la revista desde aquí 



Datafisc Marzo 2013

Relevante en este numero

  • Contratos a prueba 
  • Declaracion de IDE acreditado



Clic aquí para descargar


Intelegis Marzo Abril 2013

En este número

La importancia del análisis y valuación de intangibles en la empresa
Rechazo ilegal de devoluciones de saldos a favor por intereses