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Este blog tratará de recopilar información oportuna para los contadores y fiscalistas de México. Software / Cursos / Información de la autoridad etc.

jueves, 30 de agosto de 2012

Revista Veritas de septiembre de 2012

 
 
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viernes, 24 de agosto de 2012

Nuevo “Código de Ética Profesional” obligatorio a partir del 1 de octubre de 2012

Folio 40/2011-2012 Código de Ética Profesional Alineación con Código de Ética Profesional de IFAC 
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Javier Flores Durón y Pontones y la Comisión de Ética Profesional, presidida por el C.P.C. José Ángel Vargas Hernández; presentan a la membrecía el“Código de Ética Profesional”. 
Folio 40/2011-2012 Código de Ética Profesional Alineación con Código de Ética Profesional de IFAC
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Javier Flores Durón y Pontones y la Comisión de Ética Profesional, presidida por el C.P.C. José Ángel Vargas Hernández; presentan a la membrecía el “Código de Ética Profesional”.
Conforme a la adopción, por parte del IMCP, de las normas internacionales de auditoría (NIA) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés) para todos los trabajos de auditoría que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se tomó la decisión de preparar un nuevo Código de Ética Profesional aplicable en nuestro país, en el que se ha utilizado la terminología aplicable en México además de agregar aquellas disposiciones que se han considerado indispensables para cumplir con los compromisos contraídos y así, a su vez, fortalecer el ejercicio de la profesión contable en México.
Las disposiciones de este Código son obligatorias a partir del 1 de octubre de 2012, recomendándose su aplicación anticipada. Reciban cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente
Anexo c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012

jueves, 23 de agosto de 2012

Principales Cambios Entre las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México y las Normas Internacionales de Auditoría

Principales Cambios Entre las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (Antes del Proceso de Convergencia) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) 
El objetivo de este comunicado es de que la membresía conozca los principales cambios que han sucedido en las Normas de Auditoría, a partir de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México(NAGAS) (antes del proceso de convergencia), durante el proceso de convergencia y con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), a partir del 1 de enero de 2012. 
Principales Cambios Entre las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (Antes del Proceso de Convergencia) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS)

PRINCIPALES CAMBIOS ENTRE LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS EN MÉXICO (ANTES DEL PROCESO DE CONVERGENCIA) Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIAS)

El objetivo de este comunicado es de que la membresía conozca los principales cambios que han sucedido en las Normas de Auditoría, a partir de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México(NAGAS) (antes del proceso de convergencia), durante el proceso de convergencia y con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), a partir del 1 de enero de 2012. Esto con el fin de tener presente los cambios a los que nos estamos enfrentando en nuestra profesión, en el desarrollo de las auditorías de estados financieros.
Cuando se tomó la decisión de adoptar en México las NIAS, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en abril de 2008, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) se dio a la tarea de identificar las principales diferencias entre la normatividad mexicana y la Internacional, con el fin de buscar en un periodo de 3 años una convergencia y a partir del 1 de enero de 2012 adoptar las NIAS.
Las principales actividades en este proceso de convergencia fueron las siguientes:
Revisión de las principales diferencias en los siguientes documentos:
  • Marco de referencia (International Framework for Assurance Engagements (IFAE))
  • Norma de Control de Calidad (International Standard Quality Control (ISQC))
  • Boletines de las NIAS

sábado, 11 de agosto de 2012

Revista Excelencia Profesional del AMCP del DF de Enero a Agosto de 2012


Excelencia Profesional

De la Anafinet este articulo muy completo: Inventarios, Compras, Costo de lo vendido


SABÍA USTED QUE…? INVENTARIOS,COMPRAS,COSTO DE LO VENDIDO por @cpjlleal

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Desde el año 1997, mediante aquella transición fiscal, se permitió en nuestra legislación impositiva, concretamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la deducción de las adquisiciones de inventarios, situación creada como medida de simplificación y por cuestiones económicas por aquellas inflaciones tremendas que imperaron en nuestro país por un no corto tiempo.
Ya en el año de 1989, entró de lleno este régimen de deducción y permitió realmente simplificar en parte la determinación de la base del ISR para aquellos contribuyentes que realizaran actividades empresariales, físicas y morales. Y menciono que fue en parte porque se le da reconocimiento fiscal a la inflación y eso trajo consigo un cambio radical en el manejo, cálculo y registro de las operaciones. Así mismo, creó un ambiente de relajamiento en la mayoría de la profesión al olvidarnos de observar el registro de los inventarios, costo de producción y costo de ventas, registro contables que se deben realizar pero nos volvimos algo cómodos al registrar únicamente las “compras” y olvidarnos, repito, de las técnicas de métodos, ahora formulas, sistemas de valuación, etc.
Así las cosas, no pretendo en este boletín hacer un estudio completo y una reseña de la transformación histórica del ISR en cuanto a la deducción de las “compras”. Solo quiero mencionar que con el paso de los años, nuevamente se vuelve a introducir en la LISR la deducción del Costo de Ventas, presentándose con esto un buen estirón de orejas y nuevamente a retomar libros para quitarnos las telarañas en lo que respecta a este tema bastante interesante como son los costos.
En la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta, como todos sabemos, existen reglas que deben cumplirse para evitar caer en infracciones y sanciones que pueden ocasionar trastornos económicos realmente perjudiciales de buena manera. Entre otros, se tiene el artículo 31 que se refiere a los requisitos que deben reunir las deducciones para su proceder (aparentemente).
Entre estos requisitos, se encuentra la fracción IX, que a la letra establece:
“IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.”
Este requisito, quiero aclarar, aplica tanto a personas físicas como a personas morales, pero . . . . el problema es para personas morales, ya que estas deducen el Costo de Ventas, mientras que las personas físicas siguen deduciendo las compras. Analicemos:
Como se puede observar, esta fracción del 31 establece que cuando algún pago que se pretenda deducir se haga a favor de una persona física (entre otras señalada ahí mismo), este (la erogación) sea efectivamente erogado; es decir, procederá la deducción hasta el ejercicio en que efectivamente se erogue el pago correspondiente. Me explico, si se compra una mercancía en el ejercicio 2011 siendo el proveedor una persona física, y dicha compra es pagada hasta el ejercicio 2012, entonces la deducción procede, en principio, hasta el 2012 (amén de otras reglas al respecto).
El problema se presenta precisamente cuando la compra es de un inventario que se vende posterior a la compra (obvio). Y esto por qué?
Imaginemos una compra de mercancía cuyo proveedor es Juan Perez (Persona Física) y la compra la realiza Empresas Rayadas, S.A. de C.V. (SIEMPRE EN PROBLEMAS).
La compra la realiza la empresa en el mes de octubre de 2011 y como siempre anda en problemas y hace sufrir a sus seguidores proveedores, siempre fieles (uno que otro), la paga hasta el mes de febrero del 2012.
De acuerdo a la fracción IX del articulo 31 tendría que hacer deducible la compra hasta el ejercicio 2012, pero el problema consiste en que esa mercancía la compra en octubre de 2011 y la vende el mismo mes de octubre a otro seguidor cliente que ahora este ultimo hace sufrir a la Empresa Rayada y le paga hasta enero del 2012. No importando cuando es el cobro efectivo, la empresa debe acumular el ingreso cuando lo vendió (supuestos del articulo 18), es decir en el ejercicio 2011, pero la deducción CUANDO??? Hasta el 2012? Parece que sí atendiendo a la fracción IX multicitada.
Consiente de este problema, la autoridad fiscal se compadeció y emitió una regla miscelánea que posteriormente la elevaron a rango de Reglamento y así tenemos, hoy por hoy, el articulo 69-E del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que sabemos es emitido por el mismo Titular del Poder Ejecutivo. El Presidente de la Republica.
Veamos qué es lo que establece esta disposición reglamentaria:
Artículo 69-E. Para los efectos de la fracción IX del artículo 31, en relación con los artículos 45-B y 45-C de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en los términos de este artículo, aún cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta, a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
Pues dice mucho pero no dice nada. Si les parece, analicemos su contenido:
En el primer párrafo establece que la adquisición de mercancías de proveedores personas físicas, no será necesario que se paguen efectivamente para hacerlos deducibles. BRAVO Y MAS BRAVO, hasta que por fin hicieron algo correcto, lógico y simétrico. Pero para que esto aplique (ya empezamos mal) debes observar lo que se menciona en los siguientes párrafos. Y ahí es donde, la mera verdad, ya no entendí nada. Veamos:
(Segundo párrafo). Se deberá llevar un registro el cual lo ejemplificamos con una cuenta “T”, donde los créditos o abonos serán las compras y los cargos serán los pagos:
Durante el año se compran, a proveedores personas físicas, 50´000,000.00, de los cuales se pagan, en el mismo ejercicio, 15´000 000.00.
Compras a Personas Físicas


50´000,000.00
Compras
Pagos
35´000,000.00








15´000,000.00
Saldo acreedor (compras pendientes de pago)
(Tercer párrafo). Lo que señala la parte final del artículo, en su tercer párrafo, es claramente una contradicción. Dice que el saldo final que resulte del mencionado registro ($15´000,000.00), se disminuirá del costo de lo vendido; entonces, esta cantidad de $15´000,000.00, al disminuirse del costo de lo vendido, prácticamente se está considerando como no deducible en el ejercicio que no se paga? Si es así, que enorme contradicción con el primer párrafo, ya que al venderse se considera ingreso acumulable pero no se deduce el costo de la venta por no estar pagado. Realmente no sé que se pretenda con este artículo del reglamento pero a, a mí en lo personal, me parece nada congruente con la deducción del nuevo régimen bajo el esquema del COSTO DE LO VENDIDO.
Claro que la intención es que se tenga pagada la mercancía adquirida, ya que ese es el momento de la acumulación para el proveedor al ser una Persona Física, pero a las Personas Morales se le da un buen golpe financiero al posponer la deducción hasta el ejercicio en que efectivamente sean pagadas este tipo de erogaciones. La disposición reglamentaria creo que solo es una réplica de la misma fracción IX del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Como siempre, debemos leer con lupa las disposiciones fiscales porque encierran muchas situaciones dignas de un buen análisis, pero sobre todo, de evaluar bien los impacto y buscar herramientas que nos ayuden en no caer en situaciones que puedan perjudicar.
Ojalá y les sea de utilidad el presente análisis y los invitamos a que visiten nuestra página de internet. Ánimo y a seguirle echando muchas ganas y que no caiga el ánimo ante este tipo de situaciones que realmente son aéreas de oportunidad para la profesión.
Cuídense mucho y les deseo, como siempre, mucha salud
S A L U D O S
C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ

Fiscoactualidades Num. 2012-15 Empresas Maquiladoras: Efectos Cambiarios e Inflacionarios en Precios de Transferencia

Fiscoactualidades Num. 2012-15 Empresas Maquiladoras: Efectos Cambiarios e Inflacionarios en Precios de Transferencia 
Desde 1995, cuando se inició la obligación para las empresas maquiladoras de cumplir con las disposiciones en materia de precios de transferencia, el sector y la autoridad han comentado y discutido diversos temas, puntos de vista y conceptos que las empresas del sector deben considerar para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia. 
Fiscoactualidades Num. 2012-15  Empresas Maquiladoras: Efectos Cambiarios e Inflacionarios en Precios de Transferencia

EMPRESAS MAQUILADORAS: EFECTOS CAMBIARIOS E INFLACIONARIOS EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

C.P.C. LUIS FERNANDO ACOSTA MICHEL
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
Desde 1995, cuando se inició la obligación para las empresas maquiladoras de cumplir con las disposiciones en materia de precios de transferencia, el sector y la autoridad han comentado y discutido diversos temas, puntos de vista y conceptos que las empresas del sector deben considerar para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.
De los puntos discutidos desde entonces se encuentra el criterio que se debe seguir con respecto a los riesgos cambiarios que asume la empresa maquiladora por mantener cuentas y documentos por cobrar y/o pagar con su casa matriz.
Lo anterior, con la finalidad de buscar la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal, en lugar de acumularlos o deducirlos, según sea el caso.
En relación con los efectos cambiarios, es preciso señalar que el propio Art. 216–Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (LISR) no establece en la actualidad las disposiciones y/o el criterio que las maquiladoras deben seguir para neutralizar las utilidades y pérdidas cambiarias originadas por su operación con su casa matriz. Por este motivo se hace necesaria la pregunta: ¿Es realmente una exigencia fiscal la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal?
A pesar de que esta inquietud del sector con respecto a la neutralización de los efectos cambiarios ha sido planteada a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT) -autoridad facultada para llevar a cabo los actos de fiscalización en la materia-, esta no ha emitido comunicados oficiales en que establezca su criterio como autoridad con respecto a este tema.
Ante la preocupación del sector maquilador sobre el reconocimiento o no de los efectos cambiarios, en la actualidad se ha venido aplicando un criterio heredado de las Resoluciones Sobre Precios de Transferencia (APA) emitidas por el SAT que datan del año 2000, cuando la autoridad, para efectos de aprobar un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA) exigía de la maquiladora la facturación al 1X1 de las pérdidas cambiarias, así como de la cancelación del ingreso que por ganancia cambiaria obtuviera la maquiladora, es decir, dejar sin efectos fiscales (deducción o acumulación) los efectos cambiarios originados por la fluctuación de nuestra moneda con el dólar americano.

TFJFA Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa Vol.10


Año IV, Núm. 10
rev.10
EDITORIAL>>ENTRAR
Notas Generales del Juicio en Línea >> IR AL ABSTRACT
*Mag. César Octavio Irigoyen Urdapilleta
*Licenciado y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; experiencia docente de veinte años en diversas instituciones públicas y privadas; desde 1993 labora en el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes Tribunal Fiscal de la Federación, como Secretario de Acuerdos, tanto en Sala Regional como en Sala Superior. Actualmente, es Magistrado de Sala Regional adscrito a la Sala Especializada en Juicios en Línea, de la que este año es su Presidente.
Retos Jurídicos del Acto y El Procedimiento Administrativos Electrónicos>> IR AL ABSTRACT 
Lic. Hugo Ricardo de la Rosa Guzmán*
*Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya tesis le mereció un reconocimiento especial en el concurso para obtener el premio Felipe Tena Ramírez. Ha realizado estudios de postgrado en materia de Tecnologías de la Información en la Universidad de Barcelona y la Universidad TEC Milenio del Sistema Tecnológico de Monterrey. Entre otros cargos se desempeñó como Director de Legislación y Consulta y Director General del Registro Mercantil y Correduría en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y Director General de Normatividad Mercantil en la Secretaría de Economía. Fungió como experto independiente sobre registros de garantías mobiliarias designado por el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos. Actualmente es el Director General de JUST & SIGN Soluciones Gubernamentales y Corporativas AC.
Órganos Reguladores de Telecomunicaciones>> IR AL ABSTRACT
Dra. Clara Luz Álvarez
*
* Doctora en Derecho, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México. Es autora de los libros Internet y Derechos Fundamentales y Derecho de las Telecomunicaciones, así como de diversos capítulos en libros y ensayos en revistas arbitradas. Fue relatora de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por personas con discapacidad y comisionada de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
El Gobierno Electrónico en la Administración Pública Federal >> IR AL ABSTRACT
Mtra. Erika Yamel Munive Cortés*
*Consultora en proyectos de Gobierno Electrónico para la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos desde 2009. Doctorada en Estudios Jurídicos por la Universidad Rey Juan Carlos. Máster en Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología por la Universidad de Salamanca (España). Máster en Informática y Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Licenciada y Maestra en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla.
Las Normas de Información Financiera (Antes Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) como fuente del Derecho Fiscal >> IR AL ABSTRACT
Lic. César Iván Contreras López*
*Licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Campus Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado con mención honorífica, actualmente cursa la Maestría en Derecho Fiscal en la misma Universidad, Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana del mismo Tribunal.
Los Boletines Contables como Fuente de Derecho y su Valoración en una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa >> IR AL ABSTRACT
Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta*
*Es Licenciada en Derecho, egresada de la facultad de Derecho de la UNAM, titulada con mención honorífica, distinguida con reconocimiento por excelencia académica otorgado por la misma Institución, abogada litigante en materia civil y fiscal de 2004 a 2008 y servidor público del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 2008 a la fecha, desempeñándose actualmente en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual.
Los Principios de Derecho Penal aplicados al Derecho Disciplinario >> IR AL ABSTRACT
Lic. Gissela Morales Nuño*
*Licenciada en Derecho, UNAM, Especialista en Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos, UNAM.
El Dilema Ético del Ejercicio Profesional. Dificultades y Desafíos >> IR AL ABSTRACT
Dra. Romina Florencia Cabrera*
* La Doctora Romina Florencia Cabrera, inscrita en el Tomo LVI, Folio 436, del CALP. Es miembro de los Institutos de Derecho Informático y Político del Colegio de Abogados de La Plata, Prov. de B.A., Argentina; y es catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, miembro del Instituto de Derecho Constitucional y Político Sánchez Viamonte, en calidad de Docente-Investigadora, colaboradora en el Instituto y Maestría de Derechos Humanos de dicha Alta Casa de Estudios Universitarios. Su ámbito del ejercicio profesional es el Derecho Laboral, junto a los miembros de su estudio jurídico.
Algunas Consideraciones y Propuestas Relacionadas con La Ética en el Ejercicio de La Función del Secretario de Acuerdos de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa >> IR AL ABSTRACT
Lic. Marcos Gutiérrez Martínez*
*Egresado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprobado con mención honorífica. Académico de la Escuela Superior de Leyes del Estado de Quintana Roo, y de la Universidad del Caribe, también en el Estado de Quintana Roo. Secretario de Acuerdos de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de justicia administrativa.

TFJFA Praxis de la Justicia fiscal y Administrativa Vol.9


Año IV, Núm. 9
Revista Número 7
PRESENTACIÓN>>ENTRAR
El Valor Probatorio del Documento Electrónico en el Contencioso Administrativo >> IR AL ABSTRACT
Dr. Gustavo Arturo Esquivel Vázquez*
*Doctor en Derecho y Magistrado de la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA. Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Panamericana.
Principios, Normas y Supletoriedad en el Derecho Administrativo>> IR AL ABSTRACT 
Dr. Luis José Béjar Rivera*
*Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Director Asociado al Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. Director Académico de la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Panamericana.
El Control Difuso de Convencionalidad; obligación de todos los Jueces y Magistrados Latinoamericanos, como concecuencia de la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso: Rosendo Radilla* >> IR AL ABSTRACT
Dr. Raymundo Gil Rendón
**
* Ponencia presentada en el Congreso Internacional de Control de Constitucionalidad, ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Callao, Perú, el 23 de noviembre de 2011.
* * Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos en Asociación Nacional de Doctores en Derecho, A.C. (ANDD); y Attorney at Law, Senior Partner at GBS-ADVOCATI.
Naturaleza del Recurso de Revisión Fiscal >> IR AL ABSTRACT
Mtro. Sinuhé Reyes Sánchez*
Profesor en las materias de amparo, fiscal y administrativo en la UNAM, Universidad Panamericana y la Barra Nacional de Abogados; Doctorante en Derecho, Maestro en Ciencias Jurídicas y Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana; Máster en Políticas Jurídicas del siglo XXI por la Universidad de Almería; Especialista en Derecho Fiscal por la UNAM; Especialista en Ciencias Jurídico Penales por la Barra Nacional de Abogados y Licenciado en Derecho por la UNITEC. Es miembro de la Barra Mexicana Colegio de abogados, A.C.; Asesor y litigante en materia fiscal y administrativa(sinuhe@reyesfiscalistas.com).
El Precedente Administrativo ¿Aplica en Materia Tributaria? >> IR AL ABSTRACT
Mtro. Antonio Alberto Vela Peón*
*Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Maestro en Derecho Tributario por la Universidad Panamericana (UP). Ha sido abogado de la Procuraduría Fiscal de la Federación; Editor y consultor del servicio de consultoría empresarial Información Dinámica de Consulta (IDC) del grupo editorial Expansión; Socio del área legal-fiscal de la firma González, Vilchis y co.; y actualmente Socio del despacho Borja, Vela y Asociados. Es miembro de la Comisión Fiscal de ANADE desde 1990.
Excepción Aduanera. La no retención del impuesto valor agregado a pesar de que la enajenación se realizó en territorio nacional >> IR AL ABSTRACT
Mtro. Luis Moreno*
*Abogado egresado de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, titulado desde 1993, con Especialidad en Derecho Administrativo y Constitucional y estudios concluidos de Maestría en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Adicionalmente se ha especializado en operación aduanera, derecho aduanero y prácticas desleales de comercio internacional y derecho administrativo, a través de cursos, seminarios, diplomados y congresos impartidos por diversas instituciones académicas, gubernamentales y asociaciones, como la Universidad Autónoma de México, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Barra Nacional de Abogados y Barra Mexicana de Abogados, entre otros.
Acto Administrativo Electrónico en México y su falta de Regulación>> IR AL ABSTRACT
Mtra. Ruth María Paz Silva Mondragón*
*Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con Especialidad en Derecho Administrativo. Es miembro del personal jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal desde 2004 y actualmente es Secretaria de Acuerdos de la Sala Superior del mismo; ha sido Catedrática de Derecho Administrativo desde 2007 en la Facultad de Derecho de la UNAM, fue Becaria dentro del Proyecto Perspectivas Laborales en México, auspiciado por PAPIT y el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM; y fue miembro del Comité Organizador del Diplomado de Capacitación Jurídico Laboral, Centro Americano para la Solidaridad Sindical Internacional Universidad Nacional Autónoma de México.
Medidas Tecnológicas para Protección de los Derechos de Autor - Análisis Jurídico Comparado>> IR AL ABSTRACT
Mtro. Noé Adolfo Riande Juárez; y Mtra. Ivonne Carolina Flores Alcántara*
* Abogado por la Universidad Veracruzana, Maestro en Filosofía del Derecho por la Università degli Studi di Roma "La Sapienza", especialista en "Recuperación electrónica de documentación (jurídica)" por la Corte Suprema di Cassazione italiana; Presidente fundador de la Asociación Nacional de Investigadores en Informática Jurídica, A.C.; Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y catedrático por invitación de la Maestría en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ambas, de la Universidad Nacional Autónoma de México; y actualmente Subdirector de Educación en Línea del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México;Asociada del despacho Riande & Assoc.; y ha sido: Asistente de Investigador del Despacho Elvia Arcelia Quintana Adriano; Auxiliar Académico del Seminario de Estudios sobre el Comercio Exterior de la Facultad de Derecho de la UNAM; y Traductor Jurídico en Cruz González Abogados S. C.