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martes, 27 de agosto de 2013

Kreston. REGLAMENTO DE LA LEY EVITAR EL LAVADO DE DINERO

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2013
1.- Este reglamento entrará en vigor el 1º. de septiembre de 2013, con algunas excepciones, a partir del 1º. de noviembre de 2013, entrarán en vigor todas las disposiciones relativas a la presentación de los avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, así como las restricciones al efectivo. Los respectivos avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que hayan sido realizadas a partir del 1º. de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor del reglamento.
2.- Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables estén en posibilidad de remitir los avisos correspondientes, deberán enviar a partir del 1º. de octubre de 2013, la información relativa al Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, con el objeto de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los avisos.
En el Diario Oficial de la Federación se publicarán las Reglas de Carácter General, y el formato oficial que determine la Unidad de Inteligencia Financiera, (UIF) Unidad Administrativa Central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría  General de la República, celebrarán un convenio de coordinación en donde la UIF proporcionará información y documentación, en relación a la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidos en los Avisos y demás información que reciba conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General.
4.- Se establece la opción de dar aviso anticipado de las Actividades Vulnerables y se establece la posibilidad de crear medios alternativos para la presentación de los Avisos. Se deberá conservar copia de los avisos presentados, así como de los acuses de recibo que el SAT haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contados a partir de la fecha de presentación.
5.- Se establece la posibilidad que entidades colegiadas (Colegios, Cámaras, etc.), celebren convenios con las autoridades para presentar Avisos de sus integrantes.
6.- En el caso de contratos que amparen Actividades Vulnerables se tendrá por realizado cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.
Es una política internacional implementar medidas en diversos países encaminados a evitar las transacciones con recursos de procedencia ilícita, y es muy importante que se lleven a cabo análisis de la forma de operar actual de nuestros clientes, enfocados a considerar posibles consecuencias de la aplicación de esta ley y su reglamento, por lo que invitamos anuestros clentes a acercarse con los Socios de nuestra firma para que personalmente conozcan la forma en que podemos apoyarlos

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