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Este blog tratará de recopilar información oportuna para los contadores y fiscalistas de México. Software / Cursos / Información de la autoridad etc.
sábado, 14 de diciembre de 2013
jueves, 12 de diciembre de 2013
sábado, 23 de noviembre de 2013
La Fundación IFRS tiene el placer de anunciar la publicación de una nueva traducción al español:
Alerta de la Fundación IFRS
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Nueva traducción al español disponible en línea | ||||||||
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miércoles, 20 de noviembre de 2013
A Guide through IFRS 2013 (Green Book)
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lunes, 18 de noviembre de 2013
IFRS CD-ROM (April 2013)—Have You Got Your Copy?
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miércoles, 13 de noviembre de 2013
viernes, 8 de noviembre de 2013
Veritas Noviembre de 2013
EXCELENCIA PROFESIONAL NO.165
Actual: INFONAVIT. Institución Comprometida con el Trabajador.
Lic. Fernando Diarte Martínez
Legis: Estados y requisitos para Dictamen de contribuciones Locales.
Lic. Fernando Diarte Martínez
Legis: Estados y requisitos para Dictamen de contribuciones Locales.
sábado, 19 de octubre de 2013
Legislación sobre lavado de dinero ¿Sabes cómo cumplir? | Renero Abogados
Legislación sobre lavado de dinero ¿Sabes cómo cumplir? | Renero Abogados
A partir del 1ro. de septiembre de 2013, ya es legislación vigente en México la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, así como las Reglas de Carácter General sobre la materia y los formatos para dar los avisos respectivos; a las normas jurídicas antes citadas, en lo sucesivo las identificaremos en su conjunto como la (“Ley”).
Fiscoactualidades 2013-16 El Impacto en el Sector Primario Derivado de la Posible Eliminación del Régimen Simplificado
Fiscoactualidades 2013-16 El Impacto en el Sector Primario Derivado de la Posible Eliminación del Régimen Simplificado
C.P.C. Mario J. Ríos Peñaranda
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En junio de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llevó a cabo un análisis para determinar los montos que el erario dejaba de recaudar derivado de los beneficios fiscales otorgados a ciertos contribuyentes, tal es el caso del sector primario. Y es que según el análisis antes mencionado este sector ha obtenido ahorros económicos importantes como consecuencia de la reducción en el pago de sus impuestos, lo que implica una menor recaudación y provoca una erosión en el gasto público.
Lo anterior encuentra eco, por el hecho de que este régimen opera sobre una base de flujo de efectivo, las inversiones en bienes se pueden deducir en el propio ejercicio en el que fueron adquiridas siempre que los ingresos anuales que se hubiesen obtenido no excedan de 10 millones de pesos, pueden llevar una contabilidad simplificada, se les otorgan facilidades administrativas en el cumplimiento de sus obligaciones, etcétera.
Razones como las antes expuestas son las que actualmente se están esgrimiendo para sustentar la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2014, mediante la cual el Ejecutivo Federal señala que la aplicación de los beneficios antes descritos generan inequidad, ya que contribuyentes que obtienen un monto de utilidad igual, por el sólo hecho de pertenecer a otros sectores de la economía, enfrentan cargas fiscales diferentes. Continúa señalando el Ejecutivo Federal que el principio de equidad horizontal establece que los contribuyentes en igualdad de circunstancias deben recibir el mismo tratamiento. Además, este tipo de medidas afectan la neutralidad del sistema tributario, pues introducen distorsiones que hacen que la inversión no se destine a aquellas actividades en donde resulta más productiva. Por todo lo anterior, el Ejecutivo Federal con la finalidad de contar con un sistema tributario equitativo y eficiente propone eliminar el régimen simplificado, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia en su opinión, no se justifica.
Anexos
viernes, 18 de octubre de 2013
Anexo IX. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se Expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
jueves, 17 de octubre de 2013
sábado, 28 de septiembre de 2013
Excelencia profesional 163
Actual: Control y Evaluación: Principales funciones de UEC.
Dr. Alejandro Romero Gudiño
Legis: Nuevos anexos del dictamen para efectos del seguro social.
Dr. Alejandro Romero Gudiño
Legis: Nuevos anexos del dictamen para efectos del seguro social.
Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa No. 14 (TFJFA)
EDITORIAL REV. 14
Encontrándonos en el tercer trimestre del año y con la estación del otoño próxima a entrar, sale a la luz el presente número de nuestra revista.
En esta ocasión las colaboraciones de los autores versan en torno a la salvaguarda de los derechos humanos a la luz de los instrumentos internacionales, así como tópicos administrativos y fiscales.
El primer ensayo trata lo concerniente al control difuso de convencionalidad, tema que si bien proviene de la reforma constitucional del año 2011, continua siendo objeto de análisis y discusión, por las implicaciones para su aplicación por parte de todas las autoridades del país, incluidos los órganos jurisdiccionales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese tenor deviene oportuno reflexionar acerca de las relaciones existentes entre los tratados internacionales y las normas de derecho interno, así como la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo que constituye el punto medular del segundo trabajo.
Como corolario a los temas anteriores, se tiene el estudio acerca de los principales cambios que la nueva ley de amparo introdujo en el juicio de garantías, en lo concerniente al procedimiento y a los órganos jurisdiccionales encargados de su tramitación y resolución.
Ahondando en la regulación jurídica de las aguas nacionales, lo que fue examinado en el número anterior, en esta ocasión se encuentra el estudio específico de los acuíferos o aguas subterráneas depositadas en formaciones geológicas interconectadas entre sí, cuyo uso y explotación da lugar a una detallada normativa que amerita un artículo propio.
Sin lugar a dudas el uso creciente de las herramientas tecnológicas, tales como las computadoras personales y el internet, colaboran a elevar los niveles de bienestar de los miembros de la sociedad, respecto a sus oportunidades laborales y educacionales, por citar algunas, no obstante, su utilización debe efectuarse dentro de márgenes éticos que armonicen tanto el derecho de acceso a la información como la protección de la propiedad autoral de la misma; esta cuestión es abordada dentro de una colaboración en particular.
Dentro de los trabajos desarrollados sobre temáticas fiscales, adquiere notoria relevancia el tratamiento que, para efectos del Impuesto sobre la Renta, deberá darse al incremento del capital social de una sociedad mercantil constituida bajo la modalidad variable, cuando el acuerdo que decrete su incremento no haya sido tomado en asamblea extraordinaria de accionistas ni protocolizado ante notario público, de conformidad con senda tesis formada por el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Está incluido un valioso estudio sobre los efectos en el orden penal que el ocultamiento de la contabilidad genera para los contribuyentes que incurran en esta conducta ilícita, al ser sujetos del ejercicio de las facultades de comprobación por las autoridades hacendarias.
Está incluido un valioso estudio sobre los efectos en el orden penal que el ocultamiento de la contabilidad genera para los contribuyentes que incurran en esta conducta ilícita, al ser sujetos del ejercicio de las facultades de comprobación por las autoridades hacendarias.
Continuando con el Impuesto sobre la Renta, el ejemplar de este mes contiene aportaciones que se abocan a delimitar los alcances para deducir los pagos por cuenta de terceros y los intereses generados por capitales tomados en préstamo de partes relacionadas ubicadas en el extranjero, así como un estudio sobre los beneficios y ventajas que conlleva la presencia de un régimen simplificado para este tributo.
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
Año V, Núm. 14
EDITORIAL>> ENTRAR |
Obligatoriedad para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
de aplicar el control difuso de la convencionalidad >> IR AL ABSTRACT Mtra. Eli Leonor González López*
*Licenciada en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (2007). Maestra en Derecho Constitucional- Administrativo por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México con Mención Honorífica (2011). Actualmente se desempeña como Cuarta Secretaria de Acuerdos en la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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El Significado de la Jerarquía Supralegal de los Tratados Internacionales para los Jueces Locales y el control difuso de la constitucionalidad >> IR AL ABSTRACT
Mtro. Jorge Ricardo Torres Díaz*
*Maestro en Derecho por la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); graduado con Mención Honorífica. Especialista en Derecho del Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho UNAM; titulado con Mención Honorífica. Miembro fundador del Colegio de Responsabilidades de Servidores Públicos y del Estado. Ha laborado en la SHCP y en Correos de México. Profesor de la EBC.
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Modernización de La Ley de Amparo: Hacia un Juicio por la Defensa de los Derechos Fundamentales* >> IR AL ABSTRACT
Mtro. Antonio Alberto Vela Peón**
*Ponencia presentada el día 15 de abril de 2013 en la 8a. Semana de Actualización Fiscal, en la sede del Colegio de Contadores Públicos de México.
**Licenciado en Derecho por la UNAM; Diplomados en Derecho Empresarial, Impuestos y Tributario por el ITAM y Maestro en Derecho Tributario por la UP. Abogado en la Procuraduría Fiscal de la Federación; editor y consultor en IDC; socio del área legal-fiscal en PwC; y, actualmente, socio fundador del Despacho Abogados Empresariales AVP. Miembro de las Comisiones Fiscal y Amparo y Constitucional de ANADE, Colegio de Abogados. |
Problemas éticos de desigualdad, de acceso, derechos de copia y autor en el mundo digital>> IR AL ABSTRACT
Mtro. Nykolas Bernal Henao*
*Consultor y ponente en temas de educación a distancia, Docente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestro en Comunicación y Tecnología Educativa del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, Master en Tecnologías Digitales y Sociedad del Conocimiento por la UNED de España, Certificate in Web-Based instruction por la Simón Fraser University de Canadá, Licenciado en Comunicación Social y Periodismo por la Universidad Central de Colombia.
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Aumento de capital social variable mediante asamblea ordinaria; es suficiente para surtir efectos ante el "SAT" >> IR AL ABSTRACT
Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes. Colaboradoras: Pasantes en Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes:Brenda Palacios e Ingrid Saucedo. |
Ocultamiento de contabilidad en visitas domiciliarias >> IR AL ABSTRACT
Mtro. Ambrosio Michel Higuera*
*Maestro en Ciencias Penales por el INACIPE, Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho, Actualmente abogado litigante y titular del Despacho “Michel Abogados”, S.C.; se ha desempeñado como: Subprocurador Fiscal Federal de la Federación, Director Corporativo Jurídico y Fiduciario del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Director General de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, así mismo ha desempeñado diversos cargos públicos en la PGR, PGJDF, Secretaría de Gobernación, entre otras.
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*Maestra en Derecho, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM, titulada con mención honorífica. Obtuvo el título de Licenciado en Derecho con la tesis intitulada “La Consulta Fiscal a partir de 2007, sus efectos”. Secretaria de Acuerdos adscrita a la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 2008 a 2011; actualmente Secretaria de Acuerdos de la Secretaría General de Acuerdos del mismo Tribunal Federal. Correo electrónico: ix_ixchel@hotmail.com.
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* Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, Especialista en Fiscal Corporativo por el Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos A.C., socio del despacho Ortiz Parrao y Cía. S.C., abogado asesor y litigante en materia fiscal y administrativa, articulista en revistas especializadas y expositor de temas en materia fiscal. ivanparrao@prodigy.net.mx
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Reflexiones sobre la capitalización delgada de las personas morales prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta en México: Naturaleza jurídica de la disposición que limita la deducción de intereses derivados de créditos contratados con partes relacionadas >> IR AL ABSTRACT
Lic. Mauricio Estrada Avilés*
* Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. Abogado litigante en las materias de impuestos, contratos administrativos, licitación y contratación pública. Asesor para la defensa de contribuyentes ante autoridades fiscales federales y del Distrito Federal. Diplomado en Contabilidad por la Escuela Bancaria y Comercial. Cursando la Maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana. Actualmente es Subdirector Académico del Centro de Estudios Superiores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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CCPM. Revista Veritas de Octubre de 2013
Relevante de este número Auditoría Externa Auditoría a la medida. Normas para las PYMES |
Opinión |
ContabilíssimaOtra vez la reforma |
Ejercicio Profesional |
Comercio Exterior Comercio Exterior. Sexta resolución de modificaciones |
Ética Profesional Opinión Cápsulas de ética Transparencia y corrupción |
Fiscal Fiscomentarios. Notificaciones. Miscelánea Fiscal Contra el efecto BEPS. Plan de acción de la OCDE |
Opinión |
Seguimos contando Esquema de Gobierno Corporativo en medianas empresas |
Ejercicio Profesional |
Información Financiera En auscultación. NIF D-3 Noticias del IASB |
Intelegis Septiembre - Octubre 2013
Temas de este número
La trampa del fisco en embargo de bienes hipotecarios
Aspectos relevantes de la ley antilavado
ABC de los asimilados a salarios
El delito de no darse de alta en el RFC
El importante aviso de privacidad
La trampa del fisco en embargo de bienes hipotecarios
Aspectos relevantes de la ley antilavado
ABC de los asimilados a salarios
El delito de no darse de alta en el RFC
El importante aviso de privacidad
sábado, 21 de septiembre de 2013
KPMG. La Industria Maquiladora ante la iniciativa de Reforma Fiscal 2014
La Industria Maquiladora ante la iniciativa de Reforma Fiscal 2014
El mes pasado, a través del artículo de opinión titulado “Posible reforma fiscal podría afectar a maquiladoras”, comentamos los principales impactos para la industria maquiladora ante una potencial Reforma Fiscal.
Al respecto, el 8 de septiembre pasado, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, la iniciativa de Reforma Fiscal. Es importante destacar que dicha iniciativa está sujeta a revisión y posibles cambios, por lo que los comentarios vertidos en el presente documento están basados en esta iniciativa y por ello no son definitivos, pero reflejan los posibles efectos para la industria maquiladora.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Definición de operación de Maquila
Se incorpora una definición de operación de maquila, ya que la ley vigente se refiere a la prevista por el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
La definición que nos ocupa es similar a la dispuesta en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, pero la descripción propuesta señala, entre otras obligaciones, que se requiere que el 90% del total de los ingresos deriven de la exportación, por lo que de aprobarse esta reforma impactará a diversas maquiladoras que no cumplen con esta definición.
El abandono obligado de este régimen conllevará un incremento en el ISR para la maquiladora y una exposición para el residente en el extranjero con quien tiene celebrado el contrato de maquila, para constituir un establecimiento permanente en México, toda vez que es un requisito cumplir con la definición de operación de maquila para no constituir dicho establecimiento.
Maquiladoras de albergue
Algunos residentes en el extranjero tienen relación de negocios con las denominadas maquiladoras de albergue. El único costo que enfrentan es el pago que le cubren a dicha maquiladora por los servicios de logística que, entre otros, ésta le presta.
De acuerdo con la propuesta de reforma que nos ocupa, los residentes en el extranjero continuarán por tres años con la protección de no constituir un establecimiento permanente en México por la operación de maquila que se realice bajo la modalidad de albergue.
Safe Harbor
Las empresas que se apeguen a la definición de operación de maquila que se pretende incorporar a la nueva Ley del ISR, para efectos de cumplir con reglas de Precios de Transferencia, tendrán que hacerlo conforme a las de Safe Harbor o solicitar una resolución anticipada (APA), toda vez que las opciones de tener un estudio de Precios de Transferencia, conforme a la metodología de retorno sobre activos y costos más 1% ya no estarán en vigor. Bajo este esquema y suponiendo que se aclara que seguirá vigente el decreto relativo a la exención parcial del ISR, estimamos que la afectación será mínima en cuanto a este rubro.
Exención parcial
Las disposiciones en la Ley de Ingresos de la Federación y en la nueva Ley del ISR no son claras en cuanto a si prevalecerá el decreto de octubre de 2003, que prevé la exención parcial del ISR para las maquiladoras.
Al respecto, estimamos que por la nueva definición de la actividad de maquila y por lo manifestado en la exposición de motivos, la tendencia es que se conservará este incentivo. Esperamos que esta situación se aclare en el paquete económico definitivo.
ISR del 10% adicional sobre dividendos
Se propone que los pagos por utilidades y dividendos distribuidos por personas morales a personas físicas y extranjeros se graven con un ISR adicional del 10%, el cual se deberá enterar cuando se paguen. Cabe aclarar, que dicho impuesto no es una retención y es adicional al impuesto general sobre dividendos.
Deducciones
Se prevé que algunas deducciones actuales se limitarán a ciertos porcentajes o bien se eliminarán. Entre éstas, destacan las siguientes:
Estas medidas sin duda incidirán en un incremento en la base del ISR y PTU de las maquiladoras.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
IVA en importaciones temporales
Se prevé eliminar la exención del IVA en las importaciones temporales de bienes, así como las ventas de bienes que realizan entre residentes en el extranjero con envío y entrega entre empresas maquiladoras. De prosperar esta reforma, detonará un importante costo de financiamiento para las maquiladoras, toda vez que dispondrán del capital de trabajo para hacer frente al pago del IVA, aun cuando con posterioridad lo recuperen.
Tasa en zona fronteriza
Con el argumento de que el ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida de 11%, es mayor al promedio nacional en 27%, se propone la tasa general del 16% para dicha zona.
Por los comentarios antes vertidos, sugerimos que evaluar en su empresa los potenciales impactos.
Como siempre, el personal especializado en la industria maquiladora de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.
- Las remuneraciones que sean exentas para los empleados, tales como cajas y fondos de ahorro, gratificaciones anuales, PTU, etc., solamente podrán deducirse por el empleador hasta en un 41%
- Las cuotas del Seguro Social cubiertas por la empresa, que corresponden a los trabajadores y que sean exentas para éstos, no se podrán deducir por parte del empleador
- Se elimina el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata
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