La SCJN resolvió en septiembre pasado una serie de juicios de amparo interpuestos en contra de lo dispuesto en el artículo 177 y la derogación del numeral 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de octubre de dos mil siete.
PRODECON / DERECHO AL MÍNIMO VITAL
La SCJN resolvió en septiembre pasado una serie de juicios de amparo interpuestos en contra de lo dispuesto en el artículo 177 y la derogación del numeral 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de octubre de dos mil siete. En dichos amparos se suscitó, precisamente como tema principal, la delimitación del derecho al mínimo vital.
En primer término, la SCJN señaló que el derecho al mínimo vital trasciende a la materia fiscal, pues abarca todas las medidas que el Estado debe proporcionar a los gobernados para garantizar su subsistencia, mientras que en lo estrictamente fiscal se presenta únicamente como una barrera al legislador, a fin de que limite el ejercicio de la potestad tributaria atendiendo a la potencialidad de cada contribuyente para concurrir al levantamiento de las cargas públicas. En esa medida —se sostuvo— el mínimo vital se configura como un principio que orienta el accionar del Estado.
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