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Este blog tratará de recopilar información oportuna para los contadores y fiscalistas de México. Software / Cursos / Información de la autoridad etc.
jueves, 29 de mayo de 2014
Revista Visión- Mayo 2014
Revista Visión- Mayo 2014
- 5a Encuesta de CEO en México
- Ciberseguridad
- Fiscalización de las operaciones simuladas
- Entrevista a Fabián Gosselin CEO de Alsea
- Oportunidad en el Cambio
- Ventajas de la inclusión
- Mercado de dispositivos médicos en México
- Proyectos en crisis
- Predicciones y proyecciones
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lunes, 24 de marzo de 2014
Praxis de la justicia fiscal y administrativa No.15
Año VI, Núm. 15
EDITORIAL>>Entrar
La Justicia Fiscal y Administrativa en México. Su Evolución y Característica Fundamental Actualcomo Justicia Constitucional >>Ir al artículo
Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
*Magistrada de Sala Superior Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad y su Aplicación en la Materia Fiscal y Administrativa >>Ir al artículo
Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
Modificación del Criterio Jurisprudencial en materia de Litis Abierta, ¿Un Acto de Descontrol de Constitucionalidad y Convencionalidad a Cargo de la SCJN? >>Ir al artículo Mag. Mario de la Huerta Portillo*
Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes**
Colaboradoras: Brenda Palacios e Ingrid Saucedo***
Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes**
Colaboradoras: Brenda Palacios e Ingrid Saucedo***
*El Magistrado Mario de la Huerta Portillo es Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sala Regional del Centro I, egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán-UNAM (1979 a 1982) y Catedrático de las materias de Derecho Procesal Fiscal y Administrativo. Responsable del Comité Fiscal del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Innovación y Justicia Alternativa, A.C.
**El Doctor en Derecho Miguel Ángel Marmolejo Cervantes es Corredor Público número 11 de la Plaza de Aguascalientes, Maestro en Derecho para los Negocios Internacionales por la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México y Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrados en Derecho. Fundador y Presidente del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Innovación y Justicia Alternativa, A.C.
***Pasantes en Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
**El Doctor en Derecho Miguel Ángel Marmolejo Cervantes es Corredor Público número 11 de la Plaza de Aguascalientes, Maestro en Derecho para los Negocios Internacionales por la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México y Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrados en Derecho. Fundador y Presidente del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Innovación y Justicia Alternativa, A.C.
***Pasantes en Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
El Interés Legítimo en el Juicio Contencioso Administrativo Federal >>Ir al abstract
Mtro. Miguel Pérez López*
Mtro. Miguel Pérez López*
*Profesor Titular “C” Tiempo Completo, por oposición, del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, desde 1985. Miembro fundador del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal (1995-2000), servidor público en dependencias de la administración pública federal y asesor parlamentario en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (LVII Legislatura). Actualmente miembro de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, órgano del Consejo de la Judicatura Federal. Autor de 47 artículos de investigación y de dos libros: Estudios constitucionales sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos yEl régimen constitucional del Distrito Federal (en prensa). Agradezco el apoyo del Lic. José Granados Roldán para la realización de este artículo.
Naturaleza Autónoma del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa>> Ir al artículo
Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
*Consultor y ponente en temas de educación a distancia, Docente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestro en Comunicación y Tecnología Educativa del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, Master en Tecnologías Digitales y Sociedad del Conocimiento por la UNED de España, Certificate in Web-Based instruction por la Simón Fraser University de Canadá, Licenciado en Comunicación Social y Periodismo por la Universidad Central de Colombia.
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas al Derecho Internacional Humanitario >>Ir al abstract
Mtro. Andrés Molano Bravo*
Mtro. Andrés Molano Bravo*
*Docente – investigador del Departamento de Comunicación Social y Periodismo de la Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Artes de la Universidad Central en Bogotá (Col). Maestro en Educación. Especialista en Comunicación-Educación. Estudios doctorales en Ciencias Humanas y Sociales en la Universidad Nacional de Colombia. Licenciado en Comunicación Social y Periodismo.
Posibilidad de iniciar una nueva revisión de gabinete respecto de hechos y ejercicios ya revisados; Alcance de la contradicción de tesis 89/2013 SS >> Ir al abstract
Lic. Juan Carlos Durán Becerra*
Lic. Pablo Cervera Caraza**
Lic. Juan Carlos Durán Becerra*
Lic. Pablo Cervera Caraza**
*Licenciado en Derecho de la Universidad Iberoamericana (UIA). Inició su práctica profesional en la firma de abogados Basurto, Santillana y Arguijo, S.C. Se incorporó a la firma CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA., S.C. de la que actualmente es asociado en el área de litigio fiscal. Es miembro de las Comisiones de Derecho Fiscal y de Derecho Constitucional y Amparo de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. Ha escrito diversos artículos en revistas especializadas en materia fiscal y legal.
** Licenciado en Derecho de la Universidad Iberoamericana (UIA), Cursó los posgrados de Derecho Fiscal y Derecho de Amparo en la Universidad Panamericana (UP). Se incorporó a la firma CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA., S.C., de la que actualmente es socio en el área de litigio fiscal. Miembro de las Comisiones de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas, así como de Derecho Constitucional y Amparo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.; forma parte de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., y del Comité Técnico Nacional de Gobierno Corporativo y Jurídico Financiero del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C.Ha participado como catedrático en diversas licenciaturas en la Universidad Panamericana (UP), la Universidad Iberoamericana (UIA) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), impartiendo materias de Derecho Fiscal. Actualmente es catedrático en la Maestría en Derecho Fiscal “UP-CHEVEZ” de la Universidad Panamericana (UP) impartiendo la materia de Procedimiento Administrativo Fiscal. Ha escrito diversos artículos en revistas especializadas en materia Fiscal y Legal.
** Licenciado en Derecho de la Universidad Iberoamericana (UIA), Cursó los posgrados de Derecho Fiscal y Derecho de Amparo en la Universidad Panamericana (UP). Se incorporó a la firma CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA., S.C., de la que actualmente es socio en el área de litigio fiscal. Miembro de las Comisiones de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas, así como de Derecho Constitucional y Amparo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.; forma parte de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., y del Comité Técnico Nacional de Gobierno Corporativo y Jurídico Financiero del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C.Ha participado como catedrático en diversas licenciaturas en la Universidad Panamericana (UP), la Universidad Iberoamericana (UIA) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), impartiendo materias de Derecho Fiscal. Actualmente es catedrático en la Maestría en Derecho Fiscal “UP-CHEVEZ” de la Universidad Panamericana (UP) impartiendo la materia de Procedimiento Administrativo Fiscal. Ha escrito diversos artículos en revistas especializadas en materia Fiscal y Legal.
*Egresado del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, como Licenciado en Derecho. Estudios concluidos en Maestría de Derecho Fiscal, en la Universidad Regiomontana, en Monterrey, Nuevo León. Actualmente con el cargo de Secretario de Acuerdos en Segunda Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Aplicación del impuesto al valor agregado a una tasa diferente de la general de esta contribución para las operaciones de enajenación de vivienda e intereses derivados de créditos hipotecarios >> Ir al abstract
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Lic. Mauricio Estrada Avilés
* Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. Abogado litigante en las materias de impuestos, contratos administrativos, licitación y contratación pública. Asesor para la defensa de contribuyentes ante autoridades fiscales federales y del Distrito Federal. Diplomado en Contabilidad por la Escuela Bancaria y Comercial. Cursando la Maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana. Actualmente es Subdirector Académico del Centro de Estudios Superiores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
sábado, 22 de febrero de 2014
Revista Visión- Febrero 2014
Revista Visión- Febrero 2014
- Enfoques innovadores: TMM y RI
- Beneficios fiscales para personas físicas
- Emilio Lozoya Astin, CEO Pemex
- Tendencias tecnológicas
- Ley Antilavado
- Nueva vocación de la sustentabilidad
- Reforma Financiera
- Predicciones y proyecciones
BOLETIN 18/2014. CAUSACIÓN DE IVA EN LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA PARTE DE DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES DE SERVICIO
BOLETIN 18/2014. CAUSACIÓN DE IVA EN LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA PARTE DE DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES DE SERVICIO
Publicado el 10-Febrero-2014.
Estimados Clientes:
Con fecha del día 07 de Febrero del 2014, se actualiza en la página del SAT (Sección NOVEDADES) el “Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” en el que se adiciona la regla I.5.2.11 misma que señala la manera en que los Distribuidores de Combustibles y las Estaciones de Servicio, deberán determinar la base de IVA, conforme a lo siguiente:
Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación
I.5.2.11. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.
Bajo el amparo de dicha Regla Administrativa los Distribuidores y las Estaciones de Servicio deben efectuar la emisión de sus Comprobantes Fiscales Digitales sin considerar como base del IVA la cuota IESPS Federal (cuota prevista en el artículo 2-A fracción II de la Ley), es decir, emitir sus comprobantes fiscales usando el mismo esquema que venían realizando en el ejercicio 2013.
La Regla Miscelánea I.5.2.11 aquí analizada, no obstante que va a entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación consideramos que se debe de aplicar para todas las operaciones celebradas desde el 1 de enero de 2014, ya que dicha Regla lo que indica es la postura de la autoridad para resolver el problema de la disminución en la utilidad en la venta de combustibles para Distribuidores y Estaciones de Servicio.
Ahora bien, nuestra recomendación para aquellas empresas que, a partir del 01 de Enero del 2014 y hasta la publicación de esta regla han emitido sus CFDI de manera correcta es decir, considerando el IVA sobre la totalidad del precio, es que emitan un CFDI complementario que deberá contener todos los requisitos previstos en las fracciones I a IX del artículo 29-A del CFF y que en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen) y VI (el valor unitario consignado en número) del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia al CFDI que originalmente hubieran expedido a partir del 1 de enero de 2014, señalando en los apartados anteriores: "Este CFDI es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______". Esta recomendación anterior se basa tomando el contenido del artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 que aún cuando no aplica al caso que nos ocupa, nos hace ver el criterio de la autoridad para el caso en que se deba emitir un CFDI complementario con motivo de la transición de tasas en materia de IVA.
Ejemplo del CFDI complementario tomando como base el precio de venta por tipo de combustible vigente a partir del 01 de Enero del 2014 por metro cúbico:
CFDI ORIGINAL LIESPS 2014
|
CFDI COMPLEMENTARIO (REGLA I.5.2.11 PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014)
| ||||||
Precio por metro cúbico
|
Precio por metro cúbico
| ||||||
Magna
|
Premium
|
Diesel
|
Magna
|
Premium
|
Diesel
| ||
Precio de Venta al público, IVA incluído
|
12,320.00
|
12,900.00
|
12,730.00
|
12,320.00
|
12,900.00
|
12,730.00
| |
Cuota IESPS
|
(360.00)
|
(439.20)
|
(298.80)
| ||||
Precio de Venta al público, IVA incluído sin cuota IESPS
|
11,960.00
|
12,460.80
|
12,431.20
| ||||
Entre 1.16
|
1.16
|
1.16
|
1.16
|
1.16
|
1.16
|
1.16
| |
Precio de Venta al público, sin cuota IESPS, sin IVA
|
10,620.69
|
11,120.69
|
10,974.14
|
10,310.34
|
10,742.07
|
10,716.55
| |
IVA
|
1,699.31
|
1,779.31
|
1,755.86
|
1,649.66
|
1,718.73
|
1,714.65
| |
TOTAL sin IVA sin cuota
|
12,320.00
|
12,900.00
|
12,730.00
|
11,960.00
|
12,460.80
|
12,431.20
| |
FACTURACIÓN:
| |||||||
Subtotal
|
10,620.69
|
11,120.69
|
10,974.14
|
10,670.34
|
11,181.27
|
11,015.35
| |
IVA
|
1,699.31
|
1,779.31
|
1,755.86
|
1,649.66
|
1,718.73
|
1,714.65
| |
Total
|
12,320.00
|
12,900.00
|
12,730.00
|
12,320.00
|
12,900.00
|
12,730.00
|
No omitimos mencionar que aun cuando no ha sido publicado este “Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” en el Diario Oficial de la Federación, creemos que en términos de la regla II.1.1, tercer párrafo, de la misma Resolución Miscelánea Fiscal 2014 el SAT tiene facultades para dar a conocer en la citada página de Internet, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; por lo que podemos considerar que el contenido de la regla motivo de este comunicado es de carácter formal y de plena aplicación antes de su publicación en el Diario Oficial.
II.1.1. …………………………………………………………………………
Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
BOLETIN 11/2014.- DATOS DE LOS CFDI DE NOMINA
BOLETIN 11/2014.- DATOS DE LOS CFDI DE NOMINA
Publicado el 23-Enero-2014.
Estimados Clientes:
En la siguiente liga se encuentra la especificación técnica de los datos a incorporar en los CFDI de nómina:
De esta liga se pueden obtener 5 documentos
1.- Estructura.
2.- Estándar (Contenido del complemento de nómina).
3.- Secuencia de cadena original.
4.- Catálogos de complementos de Nóminas.
5.- Guía para elaborar los recibos de Nóminas como CFDI
2.- Estándar (Contenido del complemento de nómina).
3.- Secuencia de cadena original.
4.- Catálogos de complementos de Nóminas.
5.- Guía para elaborar los recibos de Nóminas como CFDI
Del análisis de esos documentos se desprende que los datos que los patrones deben tener listos a más tardar el 31 de Marzo, para que el 01 de Abril puedan expedir correcta y oportunamente los CFDI de nómina, son los que se muestran en el recuadro siguiente en cuya columna izquierda se aprecia el dato y en la derecha si es obligatorio u opcional:
DATOS GENERALES
| |
DATOS SEGÚN EL ESTANDAR DE COMPLEMENTO DE NÓMINA
|
OPCIONAL U OBLIGATORIO SEGÚN SECUENCIA DE CADENA ORIGINAL
|
Versión
|
Obligatorio.- Atributo requerido para la expresión de la versión del complemento
|
Registro Patronal
|
Obligatorio
|
Número de Empleados
|
Obligatorio
|
CURP
|
Obligatorio
|
Tipo de Régimen
|
Obligatorio.- Atributo requerido para la expresión de la clave del Régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
|
Núm. Seguridad Social
|
Opcional
|
Fecha de Pago
|
Obligatorio
|
Fecha de Inicial de Pago
|
Obligatorio
|
Fecha de Final de Pago
|
Obligatorio
|
Número de días Pagados
|
Obligatorio
|
Departamento
|
Opcional
|
CLABE
|
Opcional
|
Banco
|
Opcional.- Para la expresión del banco en donde se realizará el depósito de nómina, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
|
Fecha de Inicio Relación Laboral
|
Opcional
|
Antigüedad
|
Opcional
|
Puesto
|
Opcional
|
Tipo de Contrato
|
Opcional
|
Tipo de Jornada
|
Opcional
|
Periodicidad de Pago
|
Obligatorio
|
Salario Base de Cotización (Salario Base)
|
Opcional
|
Riesgo de Puesto
|
Opcional.- Clave conforme a la clase en que deben inscribirse los patrones al IMSS de acuerdo con la actividad, según el art. 196 del Reglamento de Afiliación, de la Ley del IMSS conforme alcatálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
|
Salario Diario Integrado
|
Opcional
|
PERCEPCIONES
| |
DATOS SEGÚN EL ESTANDAR DE COMPLEMENTO DE NÓMINA
|
OPCIONAL U OBLIGATORIO SEGÚN SECUENCIA DE CADENA ORIGINAL
|
Total Gravados
|
Obligatorio
|
Total Exentos
|
Obligatorio
|
Tipo de Percepción
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Obligatorio.- Clave agrupadora. Clasifica la percepción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
|
Clave
|
Obligatorio.- Representa la clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres
|
Concepto
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Obligatorio
|
Importe Gravado
|
Obligatorio
|
Importe Exento
|
Obligatorio
|
DEDUCCIONES
| |
DATOS SEGÚN EL ESTANDAR DE COMPLEMENTO DE NÓMINA
|
OPCIONAL U OBLIGATORIO SEGÚN SECUENCIA DE CADENA ORIGINAL
|
Total Gravado
|
Obligatorio.- Para expresar el total de Deducciones gravadas
|
Total Exento
|
Obligatorio.- Para expresar el total de Deducciones Exentas.
|
Tipo de Deducción
|
Obligatorio.- Clave agrupadora. Clasifica la Deducción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
|
Clave
|
Obligatorio.- Representa la clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres
|
Concepto
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Obligatorio
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Importe Gravado
|
Obligatorio
|
Importe Exento
|
Obligatorio
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INCAPACIDADES
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Días de Incapacidad
|
Obligatorio.
|
Tipo de Incapacidad
|
Obligatorio.- Según el catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
|
Descuento
|
Obligatorio
|
HORAS EXTRAS
| |
Días
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Obligatorio.- Número de días en que el trabajador realizó horas extras en el período.
|
Tipo Horas
|
Obligatorio.- Tipo de pago de horas extras: Dobles o Triples
|
Horas Extra
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Obligatorio
|
Importe Pagado
|
Obligatorio
|
Adjuntamos a ustedes en este correo, en pdf, directamente obtenido de la liga antes mencionada:
- Guía para elaborar un Recibo de Nómina como CFDI
- Catálogos del Complemento de Nómina (el cual muestra a nivel detallada el tipo de Régimen, el Banco, el Riesgo Puesto, el Tipo de Percepciones, el Tipo de Deducciones y el Tipo de Incapacidades que se deben desglosar en los CFDI)
- Estandar.- Contenido Complemento de Nóminas.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C
BOLETIN 13/2014.- CONTABILIDAD ELECTRONICA Y OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A LA PAGINA DEL SAT
BOLETIN 13/2014.- CONTABILIDAD ELECTRONICA Y OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A LA PAGINA DEL SAT
Publicado el 24-Enero-2014.
Estimados Clientes
De conformidad con las disposiciones vigentes en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que más adelante se mencionan, se encuentran sujetos a dos obligaciones importantes:
- LLEVAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS
- INGRESARLA DE MANERA MENSUAL A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT.
Los contribuyentes a quienes aplican estas obligaciones son los siguientes:
- Personas Morales del Título II de la Ley del ISR (incluyendo en ellas a las del Sector Primario, Sector Transporte, Coordinados, Régimen Opcional para grupos de sociedades y cualquier otro Sector que tribute en el Título II),
- Personas Morales con Fines No lucrativos,
- Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional,
- Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal,
- Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento (excepto quienes opten por la deducción del 35% sobre sus ingresos),
- Personas Morales del Título II de la Ley del ISR (incluyendo en ellas a las del Sector Primario, Sector Transporte, Coordinados, Régimen Opcional para grupos de sociedades y cualquier otro Sector que tribute en el Título II),
- Personas Morales con Fines No lucrativos,
- Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional,
- Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal,
- Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento (excepto quienes opten por la deducción del 35% sobre sus ingresos),
En términos del Artículo Segundo Transitorio fracción III de las Reformas al CFF la entrada en vigor de ambas obligaciones sería de forma escalonada dependiendo de las distintas clases de contribuyentes; por lo anterior el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 establece que dichas obligaciones deberán cumplirse a partir del 01 de Julio del 2014(Sin distinguir que la entrada en vigor a partir de dicha fecha pueda realizarse de forma escalonada según el tipo de contribuyente o su régimen).
Por lo anterior y con independencia de que pudiera publicarse alguna disposición adicional una vez llegado el plazo antes mencionado, ambas obligaciones (llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla a la página de internet del SAT) deberán cumplirse, por lo tanto y conforme a las disposiciones vigentes al día de hoy, a partir del 01 de Julio del 2014.
Fundamentos: Artículo 28 fracción III y IV del CFF y, de la Ley del ISR: Artículos 76 fracción I (tratándose de Personas Morales), 86 fracción I (tratándose de Personas Morales con Fines No Lucrativos), 110, fracción II (tratándose de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional), 112 fracción III y IV (Personas Físicas del Régimen de Incorporación), 118 fracción II (tratándose de Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento, excepto quienes opten por la deducción del 35% de sus ingresos).
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Artículo Segundo Transitorio. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014:
Artículo Transitorio de RMF 2014
Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014
Artículo Transitorio de RMF 2014
Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
…
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
…
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
…
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
…
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
…
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
…
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
…
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
…
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.
lunes, 3 de febrero de 2014
Excelencia Profesional 167
Actual: Principales cambios en Materia Fiscal derivados de la Reforma Hacendaria.
Enlace: Vocación Servil
C.P.C. Leónides Jerónimo Solano
Enlace: Vocación Servil
C.P.C. Leónides Jerónimo Solano
lunes, 6 de enero de 2014
Legislación 2014
LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD 2014
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
- (
1,079 kB) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Contiene la última reforma publicada el 20 de diciembre de 2013. - (
1,140 kB) Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 09 de diciembre de 2013. - (
817 kB) Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
3.62 mB primera parte | (
5.53 mB segunda parte)
- (
451 kB) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Publicada el 20 de noviembre de 2013 - (
754 kB) Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de diciembre de 2013 - (
184 Kb) Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley) - (
451 kB) Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 09 de diciembre de 2013 - Ley Federal de Derechos. En actualización
Contiene la última reforma publicada el 11 de diciembre de 2013 - (
131 kB) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Publicada el 17 de octubre de 2012 - (
134 kB) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubernamentalPublicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)
- (
140 kB) Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006. - (
58 kB) Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley) - (
1,254 kB) Ley del Impuesto sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 11 de diciembre de 2013 - (
406 Kb) Ley del Impuesto al Valor Agregado
Contiene la última reforma publicada el 11 de diciembre de 2013 - (
578 kB) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 11 de diciembre de 2013 - ( 40 kB) Ley Sobre la Celebración de Tratados
Publicada en el DOF el 02 de enero de 1992 - (
137 Kb) Ley del Servicio de Administración TributariaPublicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)
- (
60.5 Kb) Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley) - (
173 kB) Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012 - (
300 kB) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011 - (
372 kB) Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012 - (
23,158 kB) Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 13 de diciembre de 2013 - (
171 kB) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011 - (
256 kB) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012- ((
85 kB) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013
- ((
- (
1.19 mB) Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011 - (
184 kB) Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012 - (
232 kB) Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011
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