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Este blog tratará de recopilar información oportuna para los contadores y fiscalistas de México. Software / Cursos / Información de la autoridad etc.

sábado, 22 de febrero de 2014

Revista Visión- Febrero 2014

Revista Visión- Febrero 2014
  1. Enfoques innovadores: TMM y RI
  2. Beneficios fiscales para personas físicas
  3. Emilio Lozoya Astin, CEO Pemex
  4. Tendencias tecnológicas
  5. Ley Antilavado
  6. Nueva vocación de la sustentabilidad
  7. Reforma Financiera
  8. Predicciones y proyecciones

Revista Visión Febrero 2014

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BOLETIN 18/2014. CAUSACIÓN DE IVA EN LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA PARTE DE DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES DE SERVICIO

BOLETIN 18/2014. CAUSACIÓN DE IVA EN LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA PARTE DE DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES DE SERVICIO

Publicado el 10-Febrero-2014.
Estimados Clientes:
Con fecha del día 07 de Febrero del 2014, se actualiza en la página del SAT (Sección NOVEDADES) el “Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014” en el que se adiciona la regla I.5.2.11 misma que señala la manera en que los Distribuidores de Combustibles y las Estaciones de Servicio, deberán determinar la base de IVA, conforme a lo siguiente:
 Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diesel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación
 I.5.2.11. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.
Bajo el amparo de dicha Regla Administrativa los Distribuidores y las Estaciones de Servicio deben efectuar la emisión de sus Comprobantes Fiscales Digitales sin considerar como base del IVA la cuota IESPS Federal (cuota prevista en el artículo 2-A fracción II de la Ley), es decir, emitir sus comprobantes fiscales usando el mismo esquema que venían realizando en el ejercicio 2013.
La Regla Miscelánea I.5.2.11 aquí analizada, no obstante que va a entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación  consideramos que se debe de aplicar para todas las operaciones celebradas desde el 1 de enero de 2014, ya que dicha Regla lo que indica es la postura de la autoridad para resolver el problema de la disminución en la utilidad en la venta de combustibles para Distribuidores y Estaciones de Servicio.
Ahora bien, nuestra recomendación para aquellas empresas que, a partir del 01 de Enero del 2014 y hasta la publicación de esta regla han emitido sus CFDI de manera correcta es decir, considerando el IVA sobre la totalidad del precio,  es que emitan un CFDI complementario que deberá contener todos los requisitos previstos en las fracciones I a IX del artículo 29-A del CFF y que en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen) y VI (el valor unitario consignado en número) del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia al CFDI que originalmente hubieran expedido a partir del 1 de enero de 2014, señalando en los apartados anteriores: "Este CFDI es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______". Esta recomendación anterior se basa tomando el contenido del artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 que aún cuando no aplica al caso que nos ocupa, nos hace ver el criterio de la autoridad para el caso en que se deba emitir un CFDI complementario con motivo de la transición de tasas en materia de IVA.
Ejemplo del CFDI complementario tomando como base el precio de venta por tipo de combustible vigente a partir del 01 de Enero del 2014 por metro cúbico:
CFDI ORIGINAL LIESPS 2014
CFDI COMPLEMENTARIO (REGLA I.5.2.11 PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014)
 Precio por metro cúbico
 Precio por metro cúbico
 Magna
 Premium
 Diesel
 Magna
 Premium
 Diesel
 Precio de Venta al público, IVA incluído
12,320.00
12,900.00
12,730.00
12,320.00
12,900.00
12,730.00
Cuota IESPS



(360.00)
(439.20)
(298.80)
 Precio de Venta al público, IVA incluído sin cuota IESPS



11,960.00
12,460.80
12,431.20
 Entre 1.16
1.16
1.16
1.16
1.16
1.16
1.16
 Precio de Venta al público, sin cuota IESPS, sin IVA 
10,620.69
11,120.69
10,974.14
10,310.34
10,742.07
10,716.55
 IVA
1,699.31
1,779.31
1,755.86
1,649.66
1,718.73
1,714.65
TOTAL sin IVA sin cuota
12,320.00
12,900.00
12,730.00
11,960.00
12,460.80
12,431.20

FACTURACIÓN:
Subtotal
10,620.69
11,120.69
10,974.14
10,670.34
11,181.27
11,015.35
IVA
1,699.31
1,779.31
1,755.86
1,649.66
1,718.73
1,714.65
Total
12,320.00
12,900.00
12,730.00
12,320.00
12,900.00
12,730.00
 No omitimos mencionar que aun cuando no ha sido publicado este  “Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones  a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”  en el Diario Oficial de la Federación, creemos que en términos de la regla II.1.1, tercer párrafo, de la misma Resolución Miscelánea Fiscal 2014 el SAT tiene facultades para dar a conocer en la citada página de Internet, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; por lo que podemos considerar que el contenido de la regla motivo de este comunicado es de carácter formal y de plena aplicación antes de su publicación en el Diario Oficial.
II.1.1.          …………………………………………………………………………
                   Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

BOLETIN 11/2014.- DATOS DE LOS CFDI DE NOMINA

BOLETIN 11/2014.- DATOS DE LOS CFDI DE NOMINA

Publicado el 23-Enero-2014.
Estimados Clientes:
En la siguiente liga se encuentra la especificación técnica de los datos a incorporar en los CFDI de nómina:
De esta liga se pueden obtener 5 documentos
1.- Estructura.
2.- Estándar (Contenido del complemento de nómina).
3.- Secuencia de cadena original.
4.- Catálogos de complementos de Nóminas.
5.- Guía para elaborar los recibos de Nóminas como CFDI
Del análisis de esos documentos se desprende que los datos que los patrones deben tener listos a más tardar el 31 de Marzo, para que el 01 de Abril puedan expedir correcta y oportunamente los CFDI de nómina, son los que se muestran en el recuadro siguiente en cuya columna izquierda se aprecia el dato y en la derecha si es obligatorio u opcional:
DATOS GENERALES
DATOS SEGÚN EL ESTANDAR DE COMPLEMENTO DE NÓMINA
OPCIONAL U OBLIGATORIO SEGÚN SECUENCIA DE CADENA ORIGINAL
Versión
Obligatorio.- Atributo requerido para la expresión de la versión del complemento
Registro Patronal
Obligatorio
Número de Empleados
Obligatorio
CURP
Obligatorio
Tipo de Régimen
Obligatorio.- Atributo requerido para la expresión de la clave del Régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
Núm. Seguridad Social
Opcional
Fecha de Pago
Obligatorio
Fecha de Inicial de Pago
Obligatorio
Fecha de Final de Pago
Obligatorio
Número de días Pagados
Obligatorio
Departamento
Opcional
CLABE
Opcional
Banco
Opcional.- Para la expresión del banco en donde se realizará el depósito de nómina, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín. 
Fecha de Inicio Relación Laboral
Opcional
Antigüedad
Opcional
Puesto
Opcional
Tipo de Contrato
Opcional
Tipo de Jornada
Opcional
Periodicidad de Pago
Obligatorio
Salario Base de Cotización (Salario Base)
Opcional
Riesgo de Puesto
Opcional.- Clave conforme a la clase en que deben inscribirse los patrones al IMSS de acuerdo con la actividad, según el art. 196 del Reglamento de Afiliación, de la Ley del IMSS conforme alcatálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
Salario Diario Integrado
Opcional

PERCEPCIONES
DATOS SEGÚN EL ESTANDAR DE COMPLEMENTO DE NÓMINA
OPCIONAL U OBLIGATORIO SEGÚN SECUENCIA DE CADENA ORIGINAL
Total Gravados
Obligatorio
Total Exentos
Obligatorio
Tipo de Percepción
Obligatorio.- Clave agrupadora. Clasifica la percepción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
Clave
Obligatorio.- Representa la clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede  conformarse desde 3 hasta 15 caracteres
Concepto
Obligatorio
Importe Gravado
Obligatorio
Importe Exento
Obligatorio

DEDUCCIONES
DATOS SEGÚN EL ESTANDAR DE COMPLEMENTO DE NÓMINA
OPCIONAL U OBLIGATORIO SEGÚN SECUENCIA DE CADENA ORIGINAL
Total Gravado
Obligatorio.- Para expresar el total de Deducciones gravadas
Total Exento
Obligatorio.-  Para expresar el total de Deducciones Exentas.
Tipo de Deducción
Obligatorio.-  Clave agrupadora. Clasifica la Deducción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
Clave
Obligatorio.- Representa la clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede  conformarse desde 3 hasta 15 caracteres
Concepto
Obligatorio
Importe Gravado
Obligatorio
Importe Exento
Obligatorio

INCAPACIDADES
Días de Incapacidad
Obligatorio.
Tipo de Incapacidad
Obligatorio.- Según el catálogo publicado en el portal del SAT en internet, el cual se adjunta a este boletín.
Descuento
Obligatorio

HORAS EXTRAS
Días
Obligatorio.- Número de días en que el trabajador realizó  horas extras en el período.
Tipo Horas
Obligatorio.- Tipo de pago de horas extras: Dobles o Triples
Horas Extra
Obligatorio
Importe Pagado
Obligatorio




Adjuntamos a ustedes en este correo, en pdf, directamente obtenido de la liga antes mencionada:
  • Guía para elaborar un Recibo de Nómina como CFDI
  • Catálogos del Complemento de Nómina (el cual muestra a nivel detallada el tipo de Régimen, el Banco, el Riesgo Puesto, el Tipo de Percepciones, el Tipo de Deducciones y el Tipo de Incapacidades que se deben desglosar en los CFDI)
  • Estandar.- Contenido Complemento de Nóminas. 
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C

BOLETIN 13/2014.- CONTABILIDAD ELECTRONICA Y OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A LA PAGINA DEL SAT

BOLETIN 13/2014.- CONTABILIDAD ELECTRONICA Y OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A LA PAGINA DEL SAT

Publicado el 24-Enero-2014.
Estimados Clientes
De conformidad con las disposiciones vigentes en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que más adelante se mencionan, se encuentran sujetos a dos obligaciones importantes:
  1. LLEVAR CONTABILIDAD EN MEDIOS  ELECTRONICOS
  2. INGRESARLA DE MANERA MENSUAL A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT.
Los contribuyentes a quienes aplican estas obligaciones son los siguientes:
- Personas Morales del Título II de la Ley del ISR (incluyendo en ellas a las del Sector Primario, Sector Transporte, Coordinados, Régimen Opcional para grupos de sociedades y cualquier otro Sector que tribute en el Título II),
- Personas Morales con Fines No lucrativos,
- Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional,
- Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal,
- Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento (excepto quienes opten por la deducción del 35% sobre sus ingresos),
En términos del Artículo Segundo Transitorio fracción III de las Reformas al CFF la entrada en vigor de ambas obligaciones sería de forma escalonada dependiendo de las distintas clases de contribuyentes; por lo anterior el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 establece que dichas obligaciones deberán cumplirse a partir del 01 de Julio del 2014(Sin distinguir que la entrada en vigor a partir de dicha fecha pueda realizarse de forma escalonada según el tipo de contribuyente o su régimen).
Por lo anterior y con independencia de que pudiera publicarse alguna disposición adicional una vez llegado el plazo antes mencionado, ambas obligaciones (llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla a la página de internet del SAT) deberán cumplirse, por lo tanto y conforme a las disposiciones vigentes al día de hoy, a partir del 01 de Julio del 2014.
Fundamentos: Artículo 28 fracción III y IV del CFF y, de la Ley del ISR: Artículos 76 fracción I (tratándose de Personas Morales), 86 fracción I (tratándose de Personas Morales con Fines No Lucrativos), 110, fracción II (tratándose de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional), 112 fracción III y IV (Personas Físicas del Régimen de Incorporación), 118 fracción II (tratándose de Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento, excepto quienes opten por la deducción del 35% de sus ingresos).
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III.  Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
 Artículo  Segundo Transitorio. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014:
Artículo Transitorio de RMF 2014
Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014
 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I.          Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I.          Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
III.        Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

II.         Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.