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sábado, 18 de mayo de 2013

El Recurso de Revocación como Alternativa de Defensa para el particular


ABSTRACT
El Recurso de Revocación como Alternativa de Defensa para el particular
E.F. Maricela Jiménez Hernández
ABSTRACT: Las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de mayo de 2009, respondieron a la necesidad de combatir la política generalizada de la autoridad de confirmar la legalidad de las resoluciones y actos impugnados a través del Recurso de Revocación. A casi 4 años de la entrada en vigor de estas reformas, no se ha logrado el objetivo buscado por el legislador, debido a que no se han justipreciado y aprovechado, los beneficios y fortalezas con las que fue enriquecido el Recurso de Revocación, para que recuperase su naturaleza de control de los actos de la administración. En este estudio, se identifican los casos y condiciones en las que, el Recurso de Revocación constituye una verdadera alternativa de defensa para el particular afectado por actos y resoluciones de las autoridades fiscales federales.
Palabras Clave: Recurso de Revocación, pruebas, dispensa de garantía, litis abierta, responsabilidad.
ABSTRACT: The reforms to the Fiscal Code of the Federation and to the Law of the Service of Tributary Administration published in the Official Diary of the Federation, May 6, 2009, answered to the need to attack the widespread politics of the authority, to confirm the legality of the resolutions and acts contested across the Resource of Repeal. To almost 4 years of the entry into force of these reforms, the aim looked by the legislator has not been achieved, due to the fact that have evaluated and opportunist, the benefits and strengths with which the Resource of Repeal was enriched in order, that it was recovering his nature of control of the acts of the administration. In this study, there are identified the cases and conditions in which, the Resource of Repeal constitutes a real alternative of defense for the individual affected by acts and resolutions of the fiscal federal authorities.
Keywords: Resource of Repeal, tests, dispensation of guarantee, opened litigation, responsibility.

Libros Contables a la luz de los tribunales.


Necesario Leer y analizar detalladamente la siguiente tesis aislada sobre la NATURALEZA JURIDICA de los LIBROS CONTABLES.
Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVII, Febrero de 2013
Página: 1381

LIBROS CONTABLES. SU NATURALEZA JURÍDICA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 A 38 Y 41 A 46 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
De una interpretación armónica de los artículos 33 a 38 y 41 a 46 del Código de Comercio se desprende que la utilidad de los libros contables no sólo radica en que sirve de instrumento para guardar memoria de los negocios, sino que es un medio para otorgar certeza a los actos de los comerciantes, que obra en su beneficio y de los terceros que contratan con él; se trata de una conciencia del comerciante que refleja su conducta a lo largo del tiempo y constituyen una garantía para el mismo porque por los libros se da cuenta de los resultados de su trabajo.
Es a través de la contabilidad que el comerciante se informa del giro de sus negocios, modula su vigilancia y controla sus operaciones al advertir los cambios que se generan en su patrimonio, de modo que se tornan en una expresión de orden y racionalidad.
Todo comerciante debe llevar registro de sus operaciones en libros y aunque no puede considerarse que sea una obligación jurídica en sentido estricto, puesto que su incumplimiento no hace sino sancionar con una multa al comerciante sin obligarlo a enmendar la omisión y más aún,
se prohíbe que se efectúen pesquisas de oficio para inquirir si se tiene o no el registro de las operaciones en libros,
también es cierto que se ha impuesto la específica obligación al comerciante de llevar ese registro de operaciones comerciales en libros desde el momento en que existen estas últimas y no cesan mientras perdure la actividad mercantil;
existe una libertad en la forma en que debe llevarse ese sistema de registros contables y depende de cada legislación, como el Código de Comercio, establecer los requisitos mínimos que deben cumplirse, como puede ser no solamente el registro de la operación sino su soporte documental, pues no se debe soslayar que no puede existir una sola forma de registro contable atendiendo a la diversidad de giros y necesidades de organización de los negocios; esta libertad de registro contable exige que se lleven debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y,
en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; lo anterior en el entendido de que la encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Con esta obligación impuesta al comerciante se dificulta la supresión o substitución de las hojas así como el falseamiento de las constancias de los libros, lo cual garantiza la buena fe y evita los fraudes en que pueden incurrir los comerciantes, sin que se soslaye que existen modernos sistemas electrónicos, ópticos o de otras tecnologías que plantean la existencia de otros requerimientos para tales sistemas de contabilidad. Como excepción al principio de libertad de sistema de contabilidad, la ley establece la existencia de libros obligatorios, como el libro mayor, con la posibilidad de segmentar la información atendiendo a las necesidades o giro del negocio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 169/2012. Daniel Alberto González Paredes y otra. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
A SEGUIR ATENTOS LA EVOLUCIÓN DE ESTOS CONCEPTOS y de ser necesario acudir a la ejecutoria respectiva. (127)

AMCP. Revista Excelencia Profesional de Mayo de 2013

Revista Excelencia Profesional
No. 159, MAYO 2013

Folio 31/2012-2013 Se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los documentos obtenidos de la Segunda Reunión del Consejo Nacional de Armonización Contable.


Folio 31/2012-2013 Se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los documentos obtenidos de la Segunda Reunión del Consejo Nacional de Armonización Contable.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP.
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Sector Gubernamental, a cargo del C.P.C. José Armando Plata Sandoval, informa que el día 16 de mayo del presente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes documentos:
  • Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013.
  • Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.
Lo anterior, para conocimiento de la Membrecía, con el objeto de coadyuvar en la implementación de la armonización contable en México.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2012-2013
Anexos